ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE CONFIANZA DEL NOROESTE
Este Manual es solo una Guía y pretende orientar a los familiares de los Telefonistas de Confianza Jubilados y/o Pensionados, sobre los beneficios y derechos que tienen ante el lamentable suceso de su fallecimiento.
Este documento compila los pasos a seguir y las instituciones a las cuales se debe de notificar del deceso de la Persona Pensionada y/o Jubilada.
Recomendamos, de ser posible, se tenga una Ley del Seguro Social y del Infonavit actualizadas, el último Estado de Cuenta del AFORE, así como los contratos de las Tarjetas de Crédito y Débito con que se cuenten a nombre de la persona fallecida.
El contrato del Servicio Telefónico de Celular si se cuenta con un Plan Activo. Pero sobre todo tener las Cedulas de Beneficiarios ante TELMEX y las Actas requeridas por la Empresa al momento de solicitar los pagos a los Beneficios Económicos a la que la familia tiene derecho, así mismo, en caso de no contar con Pensión de viudez, contar con el comprobante de las Semanas Cotizadas en el IMSS, emitido por ellos mismos.
ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN EN HERMOSILLO, SONORA.- 14 NOVIEMBRE DEL 2018.-
Capitulo 1.
Fallecimiento del trabajador Pre-Requisitos Lo siguiente, es Algo que ya Debería estar Resuelto y Solventado Desde Antes de Morir. Si Algo de esto NO se Cumple, Automáticamente, se Vuelve Un Problema más a Resolver en el Momento de la Pérdida del Ser Querido:
1) Contar con un testamento hecho ante notario y especificando claramente situaciones como las que muestro a continuación:
a) Dejar al cónyuge los bienes
b) “Debo morir de muerte natural, si no muero de esa forma, entonces dejo mis bienes a…” (porque ya sabemos que hay cada cuñado, cuñada, primo, prima, hermano, hermana y hasta no-familiares).-
c) Si el cónyuge no está, repartir los bienes de la forma en que se especifica…
2) Archivar todos los papeles importantes en una carpeta, o en varias carpetas en un solo lugar (Títulos de propiedades y de autos, pólizas de seguros, constancia de semanas trabajadas en el IMSS, formatos para pago de TELMEX, y tener copias de la credencial del IFE, Credencial del IMSS, Licencia de Manejar) 3) Si no esta Pensionado dejar decidido bajo que régimen desea:
a) Con los beneficios del Nuevo Sistema de Pensiones.
b) Con las Prestaciones que ofrecía el Sistema Anterior.
4) Contar con un amigo, conocido, compadre, pariente, que esté muy apegado a la iglesia de la religión que uno profese, para poder arreglar la misa (si se realiza) para el cuerpo del ser querido.
5) Muy deseable. Contar con un servicio funerario contratado con nicho para cenizas o lugar para entierro. Esto facilita enormemente las cosas en caso de una pérdida. Y hasta ahorrará dinero, porque muchas veces con la prisa y el dolor, se pueden aprovechar de nosotros.
Pasos a Realizar el Día del Fallecimiento
Solicitar el Certificado de Defunción, es GRATUITO: a) Con el médico que lo atendió durante su última enfermedad.
b) En la Clínica o Centro de Salud u Hospital o con otro médico.
c) Sólo en el caso de que no se encuentre un médico que certifique la defunción (que fallezca en casa) acuda con la autoridad competente (Ministerio Publico, Presidente Municipal, Comisariado Ejidal, etc.).
d) Si el fallecimiento fue por accidente o violencia se deberá dar aviso al Ministerio Público.
e) Revisa que todos los datos del certificado de defunción estén correctos, legibles y que coincidan con la identificación oficial del fallecido.
f) Recuerda que deben entregarte el original y las dos copias del certificado de defunción.
g) Después ve a la Oficina del Registro Civil y entrega el Certificado de Defunción y sus dos copias, ahí le darán a cambio el ACTA DE DEFUNCIÓN (El Acta es oficial y necesaria para trámites legales como: Sepultura, Herencia, Cobro de Seguros, etc. por lo que no debes olvidar revisar que los datos del Acta de Defunción estén correctos).
h) El certificado de defunción no sustituye el Acta de Defunción, ni figura como documento legal para realizar trámites oficiales.
i) Para mayor información acuda con la enfermera(o) o trabajador(a) social de la unidad médica más cercana.-
Capítulo 2.
Es óptimo el no hacer el trámite solo, lo mejor es hacerlo acompañado de alguien de confianza. Si fallece en el IMSS, obtener Certificado de Defunción emitido por el Servicio Social.
En la espera del certificado, llamar a familiares y amigos para que estén enterados. En el caso del aviso, de cualquier forma los familiares y amigos podrán avisar a los demás. Con el certificado, avisar y arreglar pendientes con la funeraria, elegir urna si serán cenizas o un ataúd si será entierro. Si se tiene pagado el trámite, generalmente incluye uno u otro. En estos casos, pueden ofrecer algo más elegante con una diferencia de dinero. En la funeraria, nos darán información para el permiso de traslado de cuerpo.
Nota importante: siempre en todos los casos, la velación se realiza en ataúd. Si uno eligió cremación para el ser querido, generalmente, el paquete funerario incluye un ataúd en préstamo. Ir al registro civil para obtener Acta de Defunción y permiso de traslado de cuerpo y su entierro o cremación, para esto, se requiere el certificado médico.
Si es en sábado o domingo, se estila que haya un teléfono de guardia al que llamamos al empleado de gobierno, vamos por él a su casa, lo llevamos a la oficina, se crea el acta y se vuelve a trasladar al funcionario a su casa. En ciertas funerarias tienen el dato para llamar al funcionario.
Para Tramitar el Acta de Defunción Debe Acudir a las Oficinas de Registro Civil con Original y Copia de los Siguientes Documentos, Además del Original y las 2 (dos) Copias del Certificado de Defunción Del Finado (a):
1) Credencial de elector (identificación oficial)
2) Acta de nacimiento
3) Acta de matrimonio
Del Declarante: 1) Credencial de elector (identificación oficial)
Dos Testigos: 1) Credencial de elector (identificación oficial)
Departamento Responsable: 1) Registro civil. Con el Acta de Defunción, regresar a la funeraria para ir al hospital a recoger el cuerpo. En el hospital, ir al área de servicio social para realizar propiamente el trámite. Se requiere la presencia de un familiar para dar fe del mismo. Una vez hecho esto, las personas de la funeraria se llevan el cuerpo para prepararlo para su velación. Si el familiar que fallece, tuvo algún tipo de problema físico como aplicación de diálisis o algo así, será necesario pagar un servicio extra de embalsamamiento para evitar situaciones no deseadas en el transcurso de la velación. Después de esto, ver ahora el tema de las flores, muchas veces las funerarias no incluye esto, pero se puede contar con un paquete así. Es necesario que después de la preparación del cuerpo, vaya un familiar a vestirle, no se recomienda dejar alhajas, aretes, collares, anillos, pulseras etcétera de oro o algún metal importante, sobre todo si habrá una cremación. Cumpliendo con todos estos pasos, se tendrá todo
listo para la velación. Es bueno para las personas que vieron todo este proceso, el tomar un pequeño descanso o siesta y un baño previo a la velación.
Capítulo 3.
Velación.- No hay un protocolo especial aquí, salvo cuestiones religiosas que tenga cada familia. Depende de cada uno de nosotros el cómo vivir nuestro dolor, cómo apoyar a los familiares cercanos, etcétera. No es de débiles o para sentirse mal, el tomar en algún momento una siesta, ya el siguiente día será también pesado.
Pasos a Realizar el Día del Entierro o Cremación.- Se supone que dados los temas que ya vimos anteriormente, ya tenemos preparada una misa de acuerdo a nuestra religión para nuestro familiar o ser querido. Así, nada más restará el llevar el ataúd a la hora determinada a la iglesia de la religión que uno profese, tener la misa para después llevar el ataúd al parque funerario o panteón que previamente se había reservado. Aquí, si se eligió la cremación, todavía hay que reconocer el cuerpo por los familiares más cercanos y esperar por dicho proceso. Se toma como dos horas y media, para después de esto, depositar las cenizas en el nicho.
Pasos para Después de Todo el Proceso De acuerdo a la religión que uno profese, pueden existir todavía pasos pendientes para los días subsecuentes. En el caso de la católica, todavía restan 9 rosarios o misas para el ser querido.
Mientras Ocurre esto, se Tendrá que Dar de Baja del IMSS al Ser Querido y Arreglar Cuestiones Como: 1) Dar de Baja las Tarjetas Bancarias 2) Dar de Baja la Licencia de Manejar 3) Dar de Baja Visa para EEUU y Pasaporte Mexicano 4) Cambiar los Autos de Propietario 5) Dar de Baja del IFE 6) Dar de Baja del SAT 7) Dar de Baja del Infonavit 8) Cancelar la Cuenta del Afore 9) Cambio del Servicio Telefónico si es de Empleado o Privado 10) Dar de Baja el Celular o Cambiar de Nombre 11) Dar de Baja el Descuento del Predial y/o Dar de Alta por Viudez Y finalmente, de acuerdo al testamento, hacer los movimientos de escrituración de bienes.
Conclusión.- Es doloroso y hasta un tanto supersticioso el pensar en hacer los Pre-Requisitos que se muestran, así como los pasos a seguir. Sin embargo, si tenemos dichos Pre-Requisitos listos, nos ayudará en demasía para todos los trámites por realizar, con lo cual, tendremos tiempo para despedirnos de nuestro ser querido y también por qué no, irnos acoplando mejor a la idea de que al menos físicamente, no estará ya nuestro ser querido con nosotros.
Capítulo 4.
• Trámites ante el Departamento de Prestaciones Económicas
Derechos de los Familiares Directos del Trabajador 1) Gastos de Funeral: Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos 12 (doce) cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el IMSS pagará a los familiares del asegurado o pensionado que presenten:
a) Acta de Defunción en original y copia
b) Gastos del Funeral en original y copia
Una ayuda para este concepto consistente en 2 (dos) meses de salario mínimo del D.F. a la fecha del fallecimiento. (Articulo 104 de la Ley del IMSS).-
2) Pensión de Viudez: Tendrá derecho a la Pensión de Viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esta, la persona con la que vivió durante los últimos cinco años o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio.
3) Pensión de Orfandad: Tendrán derecho a la Pensión de Orfandad los hijos menores de 16 (dieciséis) años y hasta 25 (veinticinco) años si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
4) Pensión a Ascendientes: Si no existiera viuda, huérfanos, ni concubina, con derecho a pensión, esta se otorgara a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez, del fallecido.
5) Ayuda Asistencial: A la Pensionada por Viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen medico que al efecto se formule.
6) Asistencia Medica: Tendrán derecho los beneficiarios al Seguro de Enfermedades y maternidad de acuerdo al Capitulo IV de la Ley del IMSS, es decir, a recibir atención medica en su Clínica de Adscripción. Este beneficio se otorgara hasta las edades estipuladas en el párrafo 3 (tres) para los hijos.
Requisitos para Efectuar Estos Trámites: Para la Esposa del Solicitante: 1) Acta de defunción 2) Credencial del IFE o Credencial del IMSS (ADIMSS) 3) CURP 4) Acta de matrimonio Para los Hijos del Solicitante 1) Menores de 16 años: a) Credencial con fotografía b) CURP c) Acta de nacimiento
2) Mayores de 16 pero menores de 25: a) Credencial con fotografía
b) CURP c) Acta de nacimiento d) Constancia de estudios del año en curso, expedida por las escuelas del Sistema Educativo Nacional con validez oficial que contenga la siguiente información: Nombre completo del alumno, nombre y clave del plantel educativo, grado que cursa y ciclo escolar (período que cursa), lugar y fecha en que se expide el documento, firma autógrafa del directo del plantel escolar o de la persona en quien este delegada esta función y sello oficial del plantel escolar.
Capítulo 5.
Pensión de Viudez Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, el Instituto otorgará a la esposa(o) o concubina (rio), una pensión por viudez.
Para la Ley 1997, sólo se requiere que haya dependido económicamente de la asegurada. Los Requisitos para Adquirir Una Pensión de Viudez, por Parte de la (el) Esposa (o) o la Concubina (rio) del Asegurado o Pensionado Finado son los Siguientes:
a) No haber contraído matrimonio o haber entrado en concubinato con persona diferente al asegurado o pensionado fallecido. b) Que la (el) esposa(o) compruebe el matrimonio civil con el(la) extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a). c) Que la compañera(o) acredite el concubinato con el extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a). d) Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la extinta asegurada o pensionada.
Seguros de Invalidez, Vejez, CEA y Muerte Ley 1973- Invalidez y Vida y RCV Ley 1997 a) Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez no se deba a un riesgo de trabajo. b) Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y estar dentro de la conservación de derechos, o bien que se encontraré disfrutando de una pensión de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada.
Seguro de Riesgos de Trabajo: a) Que se califique la muerte del asegurado por riesgo de trabajo por Salud en el Trabajo, a través del formato ST-3. b) Que los servicios de prestaciones económicas cuenten con el formato “ST-3” (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).
Seguro de Riesgos de Trabajo e IVCM Ley 1973: a) Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto dictaminen que el esposo o concubinario se encuentra totalmente incapacitado formato “ST-6” (dictamen de beneficiario incapacitado)
b) Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato “ST-6” (dictamen de beneficiario incapacitado).
Los Documentos del Asegurado o Pensionado que Debe Presentar el Beneficiario para Tener Derecho a la Pensión:
a) Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la credencial ADIMSS original y copia para cotejo.
b) Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
c) Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
d) Copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil, Este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
La (él) Beneficiaria(o) Viuda(o): a) Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. Credencial ADIMSS como identificación oficial, original y copia para cotejo;
b) Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
c) Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
d) Constancia de registro en el R.F.C. original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando ya se encuentre registrado en el Sistema de pensiones del Instituto.
La (él) Esposa(o): a) Copia certificada expedida por el Registro Civil, de acta de matrimonio, con fecha de expedición posterior a la defunción del asegurado, este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
La (él) Concubina (rio):
a) Constancia testimonial con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la defunción del asegurado, original para expediente. En caso de existir hijos, bastará con presentar copia(s) certificada(s) expedida(s) por el registro civil de el (las) acta(s) de nacimiento, actas de adopción o reconocimiento del(los) hijos que contenga el nombre de ambos padres en sustitución de la testimonial de concubinato. Este(os) documento(s) se queda(n) en el expediente. Si se trata de documento(s) en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las universidades o instituciones autorizadas para ello.
El Esposo o Concubinario: a) Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la defunción de la asegurada, original para expediente.
Número. 7 De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite. El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.
Si Su Cónyuge o Concubina (rio) Empezó a Cotizar al IMSS Antes del 1° de Julio de 1997 y Cumple con los Requisitos de Ambos Regímenes, Podrás Elegir Entre:
a) Pensión pagada por el IMSS
b) Pensión pagada por aseguradora, llamada Renta Vitalicia Si la pensión es derivada de una anterior, se continúa bajo el mismo régimen. Los beneficiarios no tendrán derecho a la elección pagada por el IMSS. Recuerda que no podrás elegir alguna de las opciones anteriores si tu cónyuge estaba pensionado por lo que la prestación que te corresponda, será pagada por el IMSS o la Aseguradora que le venía cubriendo su pensión.
Si eliges la opción “Pensión pagada por el IMSS”, recibirás una pensión mensual el resto de tu vida. Podrás retirar de la AFORE en una sola exhibición parte de los recursos de la cuenta individual del asegurado (SAR 92, vivienda 92 y retiro 97).
Si eliges la opción “Pensión pagada por aseguradora” (Renta Vitalicia), lo que el trabajador fallecido tuvo ahorrado en su AFORE se utilizará para que recibas el resto de tu vida una pensión mensual por parte de una aseguradora. En caso de contar con recursos SAR 92 vivienda 92, éstos te serán entregados en una sola exhibición.
El documento oficial que se entregue señala la cuantía de la pensión que corresponda de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozará de la misma, así como la forma y lugar para recibir el pago. El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.
Una vez otorgada la pensión la Comprobación de Supervivencia es un trámite que se debe de realizar con una periodicidad no mayor a seis meses, para seguir disfrutando de la pensión. Si se eligió por parte del IMSS, se deberá acudir al centro de comprobación más cercano al domicilio del pensionado
para realizarlo, llevando la credencial ADIMSS o identificación oficial y un documento que contenga el Número de Seguridad Social.
En caso de pago por aseguradora, esta indicará la forma en que se deberá presentar a comprobar supervivencia.
Para Denuncias, Comentarios, Quejas e Información Puedes Dirigirte al: Teléfono: 01 800 623 2323 desde cualquier parte de la república. Correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx Todos los Trámites Son Gratuitos
Capítulo 6.
Pensión por Viudez de Trabajador Fallecido con Pensión La fecha de baja por fallecimiento debe ser a los siguientes días del fallecimiento, si no los familiares no tendrán derecho a la pensión porque lo dan de baja el mismo día del fallecimiento…. Ante el IMSS solo se realiza la baja por defunción del trabajador para solicitar la pensión por viudez. La viuda debe iniciar ante el IMSS los trámites por el fallecimiento donde le van a pedir: a) Original y copia del Acta de Defunción b) Acta de Matrimonio c) Actas de nacimiento de ella de los hijos (si cumplen con los requisitos de la Ley del IMSS) para calcular la pensión y registrarlos como beneficiarios ante el IMSS d) Solicitar la ayuda de gastos de funeral que el IMSS otorga en la ley del IMSS.
Pensión por Viudez de Trabajador Fallecido sin Pensión Tiene derecho a la pensión por viudez, siempre y cuando, se encuentre dentro de la conservación de derechos, que equivale por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Así mismo, para que tenga derecho a la pensión ya sea de viudez o de orfandad, el asegurado al fallecer debió contar con el pago al Instituto de un mínimo de 150 (ciento cincuenta cotizaciones semanales) equivalente a 3 años de cotización al IMSS, o bien que se encontrará disfrutando de una pensión de invalidez.
Cada uno de sus hijos tendrá derecho a recibir pensión de orfandad, siempre y cuando sean menores de 16 años, después de alcanzar está edad, se prorrogará la pensión hasta la edad de 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional.
El huérfano menor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece. Fundamento legal artículos 128, 130, 134 de la Ley del Seguro Social vigente (1997), 149 y 150 de la Ley del Seguro Social derogada (1973). Requisitos para Solicitarla: 1) Acta de Nacimiento Titular IMSS 2) Acta de Nacimiento Esposa(o) 3) Acta de Nacimiento hijos si cumplen con las edades anteriores descritas 4) Acta de Matrimonio 5) Acta de Defunción reciente 6) Credencial del IFE Titular 7) Credencial del IFE esposa
8) Credencial Escuela de hijos si cumplen con las edades anteriores descritas 9) Curp de cada integrante de la familia si cumplen con las edades anteriores descritas 10) Estado de cuenta Afore 11) Comprobante de domicilio 12) Constancia de estudios reciente (Nombrando escuela, dirección, teléfono, periodo escolar, nombre completo, grado de estudios, etc.) si cumplen con las edades anteriores descritas 13) Documento que contenga semanas de cotización IMSS (se solicita en la subdelegación IMSS más cercana a tú domicilio) 14) Contrato Bancario para recibir depósitos de pensión (incluyendo beneficiario mayor de 18 años).
Por último si es Concubina tienes que acreditar Dependencia Económica y él concubinato, es decir, acreditar que vivió cuando menos 3 años con él u ella.
Número. 9 Si Obtuvo del IMSS Una Negativa de Pensión: Podrá disponer del total de sus recursos por RCV y Vivienda 97 en una sola exhibición. En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta. Para Mayor Seguridad les Comento que de Acuerdo al Articulo 501 de la Ley Federal de Trabajo les da los Siguientes Requisitos por lo que Transcribo el Artículo
Artículo 501. Tendrán Derecho a Recibir la Indemnización en los Casos de Muerte: I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. (REFORMADA, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1975) IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y (REFORMADA, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1975) V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 502: En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Número. 10 Trámites Departamento de Recursos Humanos _ Oficinas de Atención a Clientes (Localidades Donde NO Haya Departamento de Recursos Humanos) Pre-Requisitos 1) Sus Cedulas de Designación de Beneficiarios, actas y demás documentos personales deben encontrarse actualizados y bien elaborados, la falta de Cédulas de Designación de Beneficiarios implica trámites de demanda ante las autoridades civiles y del trabajo, lo cual puede ocasionar largos periodos de espera para conocer el fallo. 2) Asegurarse de estar inscrito en Ayuda Mutua, A.C. para tener derecho a los beneficios que de ello se deriva. 3) Informar a los beneficiarios del sitio o lugar exacto donde se guardan todos los documentos que se necesitan en caso de fallecimiento del trabajador Gastos de Funeral (Cláusula 158) Pago de 125 días de la pensión que percibía el personal jubilado. Este pago se hace a los beneficiarios indicados en la Cedula de Designación correspondiente
Se Deben Presentar al Momento del Cobro los Siguientes Documentos: a) Acta de Defunción en original y dos copias b) Factura de los Gastos de Funeral en original y dos copias c) Credencial de Telmex del personal que falleció por ambos lados en dos copias d) Credencial del IFE en dos copias de la persona por ambos lados que cobra los gastos de funeral e) Acta de Nacimiento en original y copia de la persona que cobra los gastos de funeral en el caso de ser hijo o Acta de Matrimonio actualizada en caso de ser esposa(o).-
CLAUSULA 158. En caso de muerte de algún trabajador jubilado cualquiera que sea la causa, la Empresa pagará de inmediato como gastos de funerales a los familiares o a la persona que acredite la cuenta de los mismos con la factura original la cantidad de 125 (ciento veinticinco) días de pensión conforme al sueldo que perciba al fallecer, la que no podrá ser menor de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), independientemente de la prestación que otorga la Ley del Seguro Social por este concepto.
Pensión Diferida a Beneficiarios del Jubilado (Cláusula 159)
Este beneficio consiste en un pago de 145 días de la pensión que recibía el Jubilado al momento del deceso. Esta cantidad será entregada a los beneficiarios que el Jubilado haya señalado en la Cedula de Designación, se entregara en tres exhibiciones por meses vencidos, que se computarán a partir de la fecha de defunción. Se Deben Presentar al Momento del Cobro los Siguientes Documentos: a) Acta de Defunción en original y dos copias
b) Cedula de Designación de Beneficiarios original y dos copias c) Credencial de Telmex del personal que falleció por ambos lados en dos copias d) Credencial del IFE en dos copias de la(s) persona(s) por ambos lados que cobra(n) el seguro de vida otorgado por la empresa e) Acta de Nacimiento en original y copia de la(s) persona(s) que cobra(n) el seguro de vida otorgado por la empresa
CLAUSULA 159. En caso de fallecimiento de un jubilado, independientemente de la prestación señalada en la Cláusula anterior, la Empresa, a fin de ayudar transitoriamente a los beneficiarios designados por el jubilado, les otorgará una cantidad igual al monto de la pensión correspondiente a 145 (ciento cuarenta y cinco) días que percibía, cantidad que les será entregada en tres exhibiciones por meses vencidos, que se computarán a partir de la fecha de la defunción. La Empresa pagará este beneficio a la persona o personas designadas en la Cédula correspondiente, que el jubilado debe entregar obligatoriamente a la Subdirección de Relaciones Laborales. La Cédula podrá renovarse por los jubilados en cualquier tiempo, entendiéndose que los beneficiarios a quienes se reconocerán los derechos a que se refiere esta Cláusula, serán los consignados en la ultima Cédula entregada a la dependencia mencionada. A falta de la Cédula a que se refiere la presente Cláusula, se entregará este beneficio a quien designe la autoridad competente.- comentario adicional, es la Junta Federal la autoridad competente.-
Seguro de Vida por la Empresa (Cláusula 192) a) Muerte Natural $ 539,530.16 b) Muerte Accidental $ 1,079,057.20 c) Muerte Colectiva $ 1,618,584.24 d) Por Invalidez $ 359,685.04
CLAUSULA 192. La Empresa contratará con una Compañía de Seguros legalmente autorizada, un Seguro de Vida de Grupo para el personal activo y jubilado. Este seguro será por la cantidad de $539,530.16 (Quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta pesos 16/100 M.N.) por muerte ordinaria; y de $1’079,057.20 (Un millón setenta y nueve mil cincuenta y siete pesos 20/100 M.N.) en caso de muerte accidental; y de $1’618,584.24 (Un millón seiscientos dieciocho mil quinientos ochenta y cuatro pesos 24/100 M.N.) por muerte colectiva; asimismo, de $359,685.04 (Trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco pesos 04/100 M.N.) por invalidez. La Empresa designará libremente a la Compañía Aseguradora y cubrirá íntegramente las cuotas correspondientes. Comentario adicional. En la actualidad es la aseguradora Inbursa.-
Capítulo. 7
Se Deben Presentar al Momento del Cobro los Siguientes Documentos: a) Acta de Defunción en original y dos copias b) Cedula de Designación de Beneficiarios (Cedula de Seguro de Vida) original y 2 (dos) copias c) Credencial de Telmex del personal que falleció por ambos lados en dos copias d) Credencial del IFE en dos copias de la(s) persona(s) por ambos lados que cobra(n) el seguro de vida otorgado por la empresa e) Acta de Nacimiento en original y copia de la(s) persona(s) que cobra(n) el seguro de vida otorgado por la empresa. f) Actuaciones del Ministerio Publico en caso de muerte accidental.
Pago Póliza Mutualidad, A.C. Ayuda Mutua, A.C. para empleados de confianza (se debe pertenecer a ella para tener derecho a este beneficio) adquirió un seguro de vida para sus agremiados, para el momento de su defunción. Se debe recurrir a las oficinas de Recursos Humanos para hacer valido dicho seguro. Se Deben Presentar al Momento del Cobro los Siguientes Documentos: a) Acta de Defunción en original y dos copias b) Póliza del Seguro de Vida en original y dos copias (NO necesariamente) c) Credencial de Telmex del personal que falleció por ambos lados en dos copias d) Credencial del IFE en dos copias de la(s) persona(s) por ambos lados que cobra(n) el seguro de vida otorgado por la Mutualidad, A.C. e) Acta de Nacimiento en original y copia de la(s) persona(s) que cobra(n) el seguro de vida otorgado por la Mutualidad, A.C.
Pago de Finiquito (Liquidación Final) CLAUSULA 123. En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente o enfermedad no profesional o cuando quedare incapacitado por enajenación mental, la Empresa pagará la compensación por antigüedad, salario, fondo de ahorro, y demás percepciones a que tenga derecho, a la persona o personas designadas en la cédula que cada trabajador tendrá obligación de entregar a la Subdirección de Relaciones Laborales por conducto del Sindicato. La cédula de referencia podrá renovarse por los trabajadores en cualquier tiempo, entendiéndose que los beneficiarios a quienes se reconocerán los derechos a que se refiere esta Cláusula, serán los consignados en la última cédula entregada a la mencionada Subdirección. A falta de la cédula a que se refiere esta Cláusula, el pago se hará a los familiares que dependieren económicamente del trabajador. Las mismas reglas se observarán en caso de fallecimiento de un trabajador jubilado por lo que respecta al pago del Fondo de Ahorro acumulado.
TELMEX Tiene el Deber de Entregar el Finiquito Integrado solo con las Proporciones de: 1) Pensión vencida al momento del fallecimiento 2) Aguinaldo proporcional a la pensión devengada al momento del fallecimiento, en razón de 62 días al año CLAUSULA 174. Los trabajadores permanentes o de planta, tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 62 días de salario que deberá pagarse de la siguiente manera: un 40% antes del día 20 de agosto y un 60% antes del 20 de diciembre. Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado. Por lo que hace a los trabajadores eventuales, tendrán derecho a esta prestación en los términos de la Cláusula 46 del Contrato Colectivo de Trabajo.
3) Fondo de ahorro acumulado al momento del deceso, mas el premio sobre este de 205% CLAUSULA 118. La Empresa y el Sindicato convienen en constituir un Fondo de Ahorro para los trabajadores, de acuerdo con las siguientes estipulaciones: a) La Empresa descontará el 11.53% de salario, sobresalario y salario de substitución de los trabajadores permanentes. b) La Empresa acreditará mensualmente a cada trabajador la cantidad total descontada de su salario durante el mes, más otra cantidad igual al 205% de la descontada. El Fondo de Ahorro se cerrará anualmente con el último descuento efectuado, correspondiente al mes de diciembre y será reintegrado a los interesados a más tardar el 20 de diciembre del mismo año. c) Cuando un trabajador se separe o sea separado del servicio de la Empresa, cualquiera que sea la causa, la Empresa pondrá a su disposición el importe de sus créditos en el Fondo de Ahorro hasta la fecha de la liquidación.
d) Salvo el caso a que se refiere la Cláusula 123 ningún trabajador podrá transferir a tercera persona el pago de las cantidades que constituyan su Fondo de Ahorro, ni dar dicha cantidad en prenda o garantía, ni gravarla de manera alguna. e) A los trabajadores eventuales que acumulen seis meses o más de servicios, se les empezará a descontar el 11.53% de su salario a partir de la semana en que se cumplan dichos seis meses de servicios y la Empresa acreditará y pagará el ahorro correspondiente de acuerdo a lo establecido en el inciso b) de esta Cláusula.
4) Parte proporcional de gastos educacionales, equivalente a 36 días de pensión por año, al momento del fallecimiento. -Cláusula 180 CCT-. Para mayor claridad sobre los beneficiarios del difunto, esto se hace en conjunto con un Ejecutivo de TELMEX y el apoyo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que redacten un acta donde ellos como autoridad respalden a quien se le debe de entregar el respectivo finiquito. No vaya a salir por ahí, otros que digan que también tienen derechos, y luego el patrón tenga que duplicar pago del finiquito.
CLAUSULA 180. La Empresa entregará al Sindicato dentro del curso del mes de enero de cada año de vigencia de este Contrato, la cantidad de $74,361,200.00 (Setenta y cuatro millones trescientos sesenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) para ser destinados a becas de hijos de los trabajadores sindicalizados. Asimismo, y en la misma fecha entregará al Sindicato la cantidad de $47,280,400.00 (Cuarenta y siete millones doscientos ochenta mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), que se destinarán para becas de sus trabajadores. La Empresa otorgará treinta y seis días de salario a cada trabajador, incluyéndose eventuales y jubilados, al año, durante el curso del mes de agosto, por concepto de ayuda para gastos educacionales, pagadero al personal eventual en forma proporcional al tiempo laborado.
Se Deben Presentar al Momento del Cobro los Siguientes Documentos: a) Acta de Defunción en original y dos copias b) Ultimo estado de cuenta de la tarjeta de débito si se paga por sistema electrónico c) Cédula de Designación de Beneficiarios original y 2 (dos) copias d) Credencial de Telmex del personal que falleció por ambos lados en dos copias e) Credencial del IFE en dos copias de la persona por ambos lados que cobra los gastos de funeral f) Acta de Nacimiento en original y copia de la persona que cobra los gastos de funeral en el caso de ser hijo o Acta de Matrimonio actualizada en caso de ser esposa(o).-
Capítulo 8.
Baja de las Instituciones: Cancelación de Tarjetas de Crédito por Fallecimiento En el caso del fallecimiento del titular de una tarjeta de crédito cada institución bancaria aplica condiciones diferentes para la cancelación de una tarjeta de crédito así como la cobertura del monto del adeudo. Este trámite debe efectuarlo en cualquier Matriz o Sucursal del Banco que emitió la Tarjeta de Crédito o Debito, con un Ejecutivo de Cuenta.
Los Requisitos más Comunes para Dar de Baja Una Tarjeta y Su Saldo por Fallecimiento Son: 1) No haber usado la tarjeta en caso de que tuvieran una adicional, posteriormente al fallecimiento. 2) No tener 2 ó más mensualidades vencidas (sin pagar).
3) No haber pasado más de 180 días desde el fallecimiento de la persona. 4) No cubre las compras realizadas de forma posterior al fallecimiento. En la mayoría de los casos el adeudo se cancela mediante un seguro que las instituciones tienen contratado y que cubre el saldo deudor de la cuenta en caso de fallecimiento del titular. A través de éste, se cubren los saldos en contra del cliente que existan al momento de su fallecimiento. Cada banco tiene sus políticas particulares al respecto.
Otra forma es mediante la condonación del adeudo de la línea de crédito. En cualquiera de los dos casos, solo se cubren los adeudos realizados hasta el momento del fallecimiento del titular. Lo que significa que no están obligados a pagar montos de adeudos posteriores al fallecimiento realizados por titulares de tarjetas adicionales.
Es importante añadir que la ley establece que las personas a quienes el titular de un crédito revolvente haya autorizado el uso de tarjetas adicionales en ningún caso podrá ser obligado solidario o subsidiario de éste. Sin embargo, en caso de que los tarjetahabientes adicionales sigan usándolas, posterior al fallecimiento del titular de la tarjeta, el emisor podrá exigirles el pago de las transacciones que haya realizado.
Para cancelar una tarjeta de crédito por deceso del titular se debe presentar en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha del fallecimiento del cliente.
A Demás de Presentar la Siguiente Documentación: a) Copia Certificada del Acta de Defunción. b) Identificación oficial del finado. c) Identificación oficial de quien presenta la cancelación. d) Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito, solicitando la cancelación del saldo y de la tarjeta. e) Anexar el ultimo Estado de Cuenta f) El plástico de la Tarjeta de Crédito inutilizada Y deben pedir que les sellen y firmen de recibido y estar encima de ellos para que cancelen el saldo, porque luego se hacen los que no recibieron nada. Lo más recomendable es leer los contratos de adhesión que se firmaron al momento de contratar el crédito, en donde viene una cláusula denominada por lo general de alguna de las siguientes formas: Seguros Liberación de Saldos por Fallecimiento Régimen del Saldo por Fallecimiento Seguros sobre Saldos o Liberación de Saldo Insoluto por Fallecimiento Para conocer la forma en la que aplica en su caso.
Capítulo 9.
Pónganse Atentos Si Tienen Adicionales Cuando vayas al banco a cancelar tu tarjeta de crédito, es muy probable que algún Ejecutivo de Cuenta trate de persuadirte para que no canceles la cuenta con ellos ofreciéndote bajar tu tasa de interés, subiéndote el límite de crédito o alguna cuestión similar. Manténganse firme en su decisión y no se dejen atrapar por la oferta. Una vez que hayas iniciado el proceso de cancelación, no deberán utilizar nuevamente la tarjeta porque estarán añadiendo nuevos cargos a ésta y la cancelación no procederá. No confundan el trámite de bloqueo de servicio por robo o extravío por el de cancelación. El primero tiene como fin bloquear una tarjeta, sea de crédito o débito, cuando es robada o extraviada, a fin de evitar su mal uso. Sin embargo, en ningún momento la cuenta es cancelada, sino solamente se sustituye el plástico por otro y en algunos casos tiene un costo para el tarjetahabiente por la reposición del mismo.
En el caso de la cancelación, este trámite busca terminar de forma definitiva con la contratación de un producto y no representa un costo para el usuario. No es lo mismo tener un estado de cuenta en ceros, que cancelar una tarjeta de crédito y contar con un folio que lo avale. En el primer caso, indica que no le debes al banco por conceptos de retiros o compras, pero si te estarán cobrando comisiones como la anualidad. Con estos pasos, ustedes ya cumplieron y si el Banco no quiere cancelar, con todo respeto, no va ver forma de cobrarle a ningún pariente.
Capítulo 10.
Suspensión o Cancelación de la Licencia de Manejar Ley de Transito de 2010 La Licencia de Manejo se Suspenderá: 1) Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedida por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado. 2) Por decisión judicial. 3) Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el articulo 152 de este Código. 4) Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
La Licencia de Manejo se Cancelará: 1) Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado. 2) Por decisión judicial. 3) Por Muerte del Titular. El Registro Civil está obligado a reportar a los sistemas creados por los artículos 8 y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular. 4) Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el articulo 152 de este código. 5) Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa. 6) Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida. 7) Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. Parágrafo: La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Contencioso Administrativo. Transcurridos tres años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.
Sin Embargo, para Evitar Mal Uso o Problemas Posteriores se Recomienda que la Licencia de Manejo del Finado Sea Entregada en la Ventanilla de Licencias Presentando los Siguientes Documentos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción.
b) Identificación oficial del finado. c) Identificación oficial de quien presenta la cancelación. d) Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y copia de la Licencia de manejo. Obtener una copia firmada y sellada de la notificación por fallecimiento.
Capítulo 11.
Cancelación de Visa EEUU y de Pasaporte Mexicano Visa EEUU Aunque la visa ya no es valida el Consulado General de los Estados Unidos sugiere que, si les es posible, envíenos la visa por mensajeria con una copia del Acta de Defunción de la persona a: Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Hermosillo, Sonora. Col. Centenario Hermosillo, Sonora, México C.P. 83000 At’n. Sección de Visas
Pasaporte Mexicano Acudir a la Secretaria de Relaciones Exteriores mas cercana vía cita a través del teléfono gratuito 01 800 5000 773 en los horarios de Lunes a Viernes de 08:00 – 20:00 Hrs. y los Sábados de 09:00 – 16:00 Hrs. o vía Internet en https://web03.citaspasaporte.mx/pasaportes_web/login/auth Se Debe Presentar el Día y Hora de la Cita: a) Copia Certificada del Acta de Defunción. b) Identificación oficial del finado. c) Identificación oficial de quien presenta la cancelación. d) Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y copia del pasaporte. Obtener una copia firmada y sellada de la notificación por fallecimiento Si el acta no fue expedida en México deberá presentarse con la legalización o apostilla según corresponda. Nota: Se recomienda acudir puntualmente a su cita para evitar contratiempos
Capítulo 12.
Cambio de Propietario del Vehículo Descripción: Actualiza la titularidad de los registros de los vehículos inscritos en el padrón vehicular y la recepción del pago correspondiente. Documentos que se Obtienen: Tarjeta de circulación actualizada con el nombre del nuevo propietario Tramite del Cambio de Propietario del Vehículo por Fallecimiento: Existen una serie de trámites y gestiones a realizar en el Departamento de Transito para llevar a cabo la Transferencia o Cambio de Propietario de un vehículo cuyo titular ha fallecido (cambio definitivo) o a realizar por parte de quién disponga del vehículo mientras se realiza la adjudicación del mismo a uno de sus herederos (cambio provisional). A continuación detallamos todo el papeleo y los pasos que deben dar para resolver esta desagradable situación (la muerte de alguien, por muy suculento que sea su auto, no es algo agradable y fácil) Veamos. Lo primero, será interesante que sepa cuánto cuesta el Cambio de Propietario. Después ya podemos seguir.
Cambio Provisional La Persona que Tenga a Su Cargo la Custodia y el Uso del Vehículo Mientras se Adjudica a Uno de los Herederos, Deberá Notificar Tal Circunstancia al Departamento de Transito Dentro de los 30 Días Siguientes a la Defunción del Titular del Vehículo, Presentando la Siguiente Documentación: 1) Llenar solicitud oficial que facilitará al Departamento de Transito la inscripción provisional a su nombre. 2) Tasa del importe legalmente establecido para el pago correspondiente a Recaudación de Rentas. 3) Del nuevo titular será necesario presentar: a) Credencial del IFE b) Licencia de Manejar Vigente c) Comprobante de Domicilio d) Carta de antecedentes no penales e) Además de esto, los menores de edad y los incapacitados presentarán Identificación Oficial Vigente del padre, madre o tutor, documento original notariado que acredite el concepto por el que actúan. 4) Acta de defunción del titular del vehículo, con fotocopia. 5) Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo. 6) Del vehículo: a) Titulo del Vehiculo con 2 copias b) Tarjeta de Circulación c) Las 2 Placas
Cambio Definitivo La persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo deberá solicitar del Departamento de Transito, en el plazo de 90 días contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o Tarjeta de Circulación.
Capítulo 13.
La Documentación a Presentar Será la Misma que en el Anterior Más: 1) Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, en el que conste la adjudicación del vehículo. 2) Comprobante del pago con fotocopia. 3) Permiso Provisional o Tarjeta de Circulación. A todos los que van a hacer un trámite de estos, en algunos casos no siempre les va bien, hay que rezar porque no haya nada raro en los papeles del carro porque te vas a llevar vueltas y vueltas y coraje tras coraje, y tal vez termines pagando abogado para resolver el problema.
Cambio de Propietario del Vehículo con Titulo Endosado: Lo más Recomendable es que los Títulos de los Vehículos Estén Firmados por el Propietario y Guardados en Un Lugar Seguro, Después del Fallecimiento Endosarse a Quien se le va Otorgar el Vehiculo con Una Fecha Anterior a la del Deceso y Solo Tendrá que Llevar a
Recaudación de Rentas y/o al Departamento de Transito los Siguientes Documentos:
1) Acta constitutiva en caso de persona moral (jurídica) y poder del representante legal. (Copia) 2) Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 90 días (Luz, Teléfono, Estado de cuenta bancaria). (Original y Copia) 3) Documento que acredite la legal estancia en el país (en caso de vehículos extranjeros). (Original y Copia) 4) Factura endosada a favor del nuevo propietario, fecha de enajenación y firma del vendedor. (Original y Copia) 5) Identificación oficial del apoderado y otorgante y carta poder simple cuando el trámite se realice por un tercero. (Original y Copia) 6) Identificación oficial del representante legal. (Original y Copia) 7) Identificación oficial vigente (IFE, Pasaporte, Licencia de conducir). (Original y Copia) 8) Tarjeta de circulación, número de placas o último recibo de pago de refrendo o tenencia. (Original y Copia) Pasos a Seguir 1) Acudir a una recaudadora 2) Entregar documentos 3) Realizar el pago correspondiente 4) Pago requerido Son solo 2 tramites (baja y alta del vehiculo) vas a la oficina de la tesorería y se dirigen a la ventanilla de control vehicular y les informas que quieres dar de baja al anterior dueño y ponerse como dueño actual del vehiculo. Pero con esas gentes no se sabe que te van a pedir, mejor ve y pregúntales que papeles piden y así ya van mas a la segura. Un consejo, no andén con la factura original y el auto, no vaya a ser la de malas, dejen el auto y usen el transporte público o que otra persona en otro vehiculo los traslade. Lo único que se requiere es dinero y mucha paciencia. Quizás te cobren un adicional para “fomento a la educación pública” y tonterías así. Ya no saben como sacar el dinero pero en resumen este es el procedimiento más “rápido” y más “barato”.-
Capítulo 14.
Cancelación de la Credencial del IFE Este tramite se realiza en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, independientemente de que el los Funcionarios del Registro Civil Local deben informar a esta dependencia de los cambios por fallecimiento, es conveniente entregar la Credencial de la Persona Fallecida para evita mal uso y problemas posteriores.
Artículo 198 del Padrón Electoral 1) A fin de mantener permanentemente actualizados el catálogo general de electores y el padrón electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte. 2) Los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al Instituto de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva. 3) Los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano así como la rehabilitación de
los derechos políticos de los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al Instituto dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución. 4) La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Instituto, dentro de los diez días siguientes a la fecha en, que: a) Expida o cancele cartas de naturalización; b) Expida certificados de nacionalidad; y c) Reciba renuncias a la nacionalidad. 5) Las autoridades señaladas en los párrafos anteriores deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el Instituto. 6) El presidente del Consejo General podrá celebrar convenios de cooperación tendentes a que la información a que se refiere este artículo se proporcione puntualmente. Sin Embargo, para Evitar mal Uso o Problemas Posteriores se Recomienda Presentarse en las Oficinas del IFE más Cercanas a Su Domicilio con la Siguiente Documentación: a) Copia Certificada del Acta de Defunción. b) Identificación oficial del finado. c) Identificación oficial de quien presenta la cancelación. d) Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y copia de la Licencia de manejo. Obtener una copia firmada y sellada de la notificación por fallecimiento.
Capítulo 15.
Dar de Baja del SAT Aviso de Cancelación en el RFC por Defunción.- Lo puede realizar cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado en cualquier ALSC, preferentemente con cita. Para mayor información llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728 Requisitos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción. b) Identificación oficial del finado. c) Identificación oficial de quien presenta la cancelación. Pasos a Seguir para Realizar el Trámite Personalmente: a) Reúna los documentos para realizar la actualización b) Acuda a cualquier ALSC c) Solicite le realicen su trámite Debe presentarlo dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente y el documento que debe obtener es el acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes por cancelación en el RFC,
Disposiciones Jurídicas Aplicables Art. 25 y 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.4.1. RMF.
Capítulo 16.
Dar de Baja del Infonavit.- Al fallecer el trabajador tiene derecho a solicitar al Infonavit la cancelación del crédito o devolución de cláusulas económicas en caso de tenerlas. En primer lugar deberá conocer quién es el beneficiario, esto es la persona a nombre de quien quedará la propiedad o se otorguen los beneficios económicos. Este tramite lo debe realizar en Control de Prestaciones del Infonavit, en las oficinas de su localidad.
Beneficios que Otorga el INFONAVIT 1) Seguro de Liquidación de Deuda: En caso de que el trabajador estuviera pagando un crédito otorgado por el Infonavit, el seguro de liquidación de adeudo lo paga, quedando así los beneficiarios eximidos de este adeudo. 2) Fondo de Ahorro: El Infonavit paga a los beneficiarios, por concepto de fondo de ahorro, las aportaciones bimestrales efectuadas por la empresa a favor del trabajador desde el inicio de la relación laboral y de la vigencia de la Ley del Infonavit. (Hasta el año 1992, en que se instituyo el S.A.R. posterior a este año, la AFORE que haya elegido el trabajador orientara a los beneficiarios sobre el estado de cuenta y forma de recuperar las aportaciones a favor)
Enseguida Deberá Presentarse a las Oficinas del Instituto con los Siguientes Documentos: 1) Acta de defunción (original). 2) Identificación vigente con fotografía del beneficiario. 3) Carta de designación del beneficiario (si lo tiene). 4) Acta de Matrimonio (deberá tener un máximo de 3 meses de expedición a la fecha de presentación de la solicitud). 5) Acta de Nacimiento de los beneficiarios, (original). 6) Acta de nacimiento del cónyuge (original). 7) Certificado de Entrega o Acreditación de Vivienda (hoja gris). 8) Copia de la escritura. 9) Estado de cuenta de aportaciones (la proporciona la empresa, copia). 10) Aviso de baja (la proporciona la empresa, copia). 11) Solicitud de liberación de adeudo por defunción. Una vez reunidos estos documentos, no deberá tener problema alguno para la cancelación de su adeudo. El trámite tardará alrededor de un mes y medio hasta tres meses. Una vez liberado el crédito, aparecerá en su estado de cuenta la leyenda donde se especifique que el crédito ha sido liberado y que posbeneficios económicos han sido pagados, así también se especificará el motivo. Además, el Infonavit le entregará una carta de liberación de adeudo con la que usted podrá, entonces comenzar el trámite para la liberación de sus escrituras.
Capítulo 17.
Cancelar Cuenta del Afore.- De acuerdo con la nueva Ley, cada asegurado es propietario de una Cuenta Individual de Ahorro para su retiro. En esta cuenta individual se acumulan, durante su vida laboral, las Cuotas y Aportaciones del asegurado, del Patrón y del Gobierno. Todos los Trabajadores están afiliados en alguna empresa financiera especializada, llamada Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) que administra las cuentas individuales.
La Cuenta Individual se Compone de 3 (tres) Partes Llamadas SubCuentas: 1) Sub-Cuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Es dinero que se acumula para su retiro por las siguientes Cuotas y Aportaciones: a) Retiro: Es el 2% del Salario Base de Cotización (SBC), Esta Cuota la aporta el Patrón. b) Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Esta Cuota se cubre en forma tripartita de la siguiente manera: Trabajador: 1.125% de SBC. Patrón: 3.150%del SBC. Estado: 0.225% del SBC. En nuestro caso de TELMEX cubre la cuota que corresponde al Trabajador. c) Cuota Social: La aporta el Estado, y es el 5.5% del Salario Mínimo General 2) Sub-Cuenta para la Vivienda: Es la cuota que aporta el patrón para el financiamiento de la vivienda de los Trabajadores. La cuota es el 5% del SBC. Este dinero es administrado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). 3) Sub-Cuenta de Aportaciones Voluntarias: En este nuevo sistema, el Trabajador puede realizar aportaciones extras, si así lo desea, para aumentar su ahorro para el retiro. De esta subcuenta, los Trabajadores pueden hacer retiros 2 (dos) veces al año. Los Trabajadores Afiliados al IMSS Antes del 1º de Junio de 1997 Tienen la Opción de Elegir, al Momento de Pensionarse: 1) Con los beneficios del Nuevo Sistema de Pensiones. 2) Con las Prestaciones que ofrecía el Sistema Anterior. En Caso de que se Opte por el Sistema Anterior, se Puede Retirar de la Cuenta Individual: El Saldo Acumulado en la Cuenta SAR durante el periodo 1992 a Junio de 1997. El Saldo de la Sub-Cuenta de Aportaciones Voluntarias. Si el Trabajador Fallece Antes de Pensionarse Los Beneficiarios del Trabajador quedan protegidos por el Seguro de Riesgos de Trabajo, si su muerte es debida a un Accidente de Trabajo; o por el Seguro de Vida, si muere por cualquier otra causa, y se reúnen los requisitos que señala la Ley del Seguro Social. 1) Cuando los Beneficiarios tienen derecho a pensión y ayudas se utilizara el saldo de la Cuenta Individual para contratar el pago de estas con la Compañía de Seguros que los Beneficiarios elijan y el IMSS aportara la cantidad complementaria que se necesite para ello. 2) En el caso de que el saldo de la Cuenta Individual fuera mayor que la cantidad que necesita la Compañía de Seguros para pagar las Prestaciones a los Beneficiarios, estos podrán retirar de la AFORE la suma excedente o utilizar ese dinero para contratar una pensión mayor. 3) Cuando los Beneficiarios legales ya no tengan derecho a pensión, y el Trabajador fallezca, la AFORE les entregara el saldo de la Cuenta Individual de Ahorro Para el Retiro.-
Capítulo 18.
El Nuevo Sistema de Pensiones Ofrece al Asegurado Varias Prestaciones. Para obtener Su Pensión Podrá Elegir Entre 2 (dos) Opciones: 1) Retiros Programados: En esta opción, la AFORE continúa administrando los recursos del Trabajador, pagando su pensión mediante retiros mensuales de su Cuenta Individual, hasta que se agote el saldo de la misma.
2) Renta Vitalicia: En esta opción, el Trabajador contrata con una Compañía de Seguros una pensión que pagara de por vida, a cambio de recibir el saldo que se haya logrado acumular en la Cuenta Individual.
Los Beneficiarios Legales de la Cuenta Individual de Acuerdo a la Ley del IMSS (Artículo 193) Son: 1) La Esposa(o), a falta de estos, puede ser la pareja con quien el Trabajador haya vivido los últimos 5 (cinco) años. 2) Los Hijos Menores de 16 (dieciséis) Años, hasta llegar a esa edad. 3) Los Hijos Mayores de 16 (dieciséis) y Hasta los 25 (veinticinco), si se encuentran estudiando en Escuelas del Sistema Educativo Nacional. 4) Los Hijos de Cualquier Edad, si no pueden mantenerse con su propio trabajo debido a una enfermedad permanente, a un defecto físico o mental, hasta que no desaparezca esta incapacidad. 5) Los Padres, si dependen económicamente del Trabajador, hasta que fallezcan o se compruebe que pueden mantenerse por su propio trabajo, solo en el caso de que no existan esposa(o), concubina(rio) o hijos. La nueva ley del IMSS establece que solo se podrán designar Beneficiarios Sustitutos cuando no existan Beneficiarios Legales.
Capítulo 19.
Cambio de Nombre del Servicio Telefónico Si el Contrato del Servicio es de Empleado, Acudir a las Oficinas de Recursos Humanos de TELMEX con la Siguiente Documentación: a) Copia Certificada del Acta de Defunción. b) Identificación oficial del finado. c) Identificación oficial de la persona a la que se le otorgue el servicio. d) Comprobante de domicilio e) Pago requerido Si el Contrato del Servicio es Privado Acudir a las Oficinas de Atención a Clientes de TELMEX con la Siguiente Documentación: a) Copia Certificada del Acta de Defunción. b) Identificación oficial de la persona a la que se le otorgue el servicio. c) Pago requerido En ambos casos recabar las hojas firmadas que comprueban el trámite.
Capítulo 20.
Dar de Baja el Teléfono Celular o Cambiar de Nombre Acudir a la Matriz o Sucursal de la Compañía Telefónica que le presta el servicio con cualquier Ejecutivo. Servicio Telefónico con Plan y con Un Plazo Determinado En caso de fallecimiento las compañías del servicio de telefonía celular no deben cobrar la permanencia (normalmente se anula), simplemente se deben pagar las facturas pendientes que pueda haber en la línea. Lo que puede pasar a veces es que la gente llame al departamento de atención al cliente y la persona que te atienda no tenga mucha idea… Al mismo tiempo que envías la documentación para la baja del servicio te pedirán una fotocopia del Acta de defunción… Generalmente lo que la compañía de servicio telefónico de celulares te propone es que des de baja en nombre del propietario por fallecimiento y luego cambies la línea de titular con el mismo plan y el tiempo de permanencia firmado. Sólo en unos casos en concreto la permanencia no se mantiene con el cambio de titular (hay servicios que hay que darlos de baja antes de hacer el cambio de titular, si alguno de estos servicios
está asociado a la permanencia la incumples) sino, la permanencia se puede mantener si el nuevo titular así lo desea. Con lo que debes tener cuidado es con los cargos de penalización acordados en el contrato por incumplimiento del mismo. Requisitos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción. b) Identificación oficial del finado. c) Identificación oficial de quien presenta la cancelación. Servicio Telefónico con Pre-Pago (Ficha) Simplemente se destruye el Chip.
Capítulo 21.
Baja del Descuento de Pago del Predial por Fallecimiento y/o Cambiar por Viudez Acudir a las Oficinas de Recaudación de Rentas Donde Cobran el Predial y Solicitar de Baja el Descuento del Predial por Jubilación y/o Pensión con los Siguientes Documentos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción. b) Identificación oficial del finado. c) Identificación oficial de quien presenta la cancelación. d) Comprobante de domicilio de la vivienda donde se aplica el descuento Obtener el documento firmado y sellado expedido por el representante de la Oficina de Recaudación de Rentas. Solicitar el Descuento de Pago del Predial por Viudez Viudos o Viudas que Acrediten Dicha Calidad Con: a) Acta de Matrimonio b) Identificación Oficial de la viuda o del viudo c) Acta de Defunción del cónyuge d) Identificación Oficial del Finado e) Comprobante de domicilio de la vivienda donde se aplicara el descuento Además de que se acredite que el inmueble fue propiedad de su cónyuge, y el cónyuge supérstite habite dicho inmueble.
Este Manual fue elaborado por Roberto Hernández Camacho
Revisado y Actualizado: Noviembre 2018 por Lic. José Soto Corral