Ley del IMSS 1973.
Artículo 153. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, que el pensionado fallecido disfrutaba; o de la que hubiere correspondido al asegurado en caso de invalidez.
NOTA: El beneficiario deberá dirigirse a las Oficinas Administrativas del IMSS de la localidad mas cercana.