CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO TELMEX-STRM
CLAUSULA 192. La Empresa contratará con una Compañía de Seguros legalmente autorizada, un Seguro de Vida de Grupo para el personal activo y jubilado. Este seguro será por la cantidad de $539,530.16 (Quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta pesos 16/100 M.N.) por muerte ordinaria; y de $1’079,057.20 (Un millón setenta y nueve mil cincuenta y siete pesos 20/100 M.N.) en caso de muerte accidental; y de $1’618,584.24 (Un millón seiscientos dieciocho mil quinientos ochenta y cuatro pesos 24/100 M.N.) por muerte colectiva; asimismo, de $359,685.04 (Trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco pesos 04/100 M.N.) por invalidez. La Empresa designará libremente a la Compañía Aseguradora y cubrirá íntegramente las cuotas correspondientes.
NOTA: El beneficiario deberá de dirigirse a Recursos Humanos o a la Gerencia de Comercial de la Localidad en días y horarios hábiles.