CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO TELMEX-STRM
CLAUSULA 158. En caso de muerte de algún trabajador jubilado cualquiera que sea la causa, la Empresa pagará de inmediato como gastos de funerales a los familiares o a la persona que acredite la cuenta de los mismos con la factura original la cantidad de 142 (ciento cuarenta y dos) días de pensión conforme al sueldo que perciba al fallecer, la que no podrá ser menor de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), independientemente de la prestación que otorga la Ley del Seguro Social por este concepto.
NOTA: El beneficiario deberá de dirigirse a Recursos Humanos o a la Gerencia de Comercial de la Localidad en días y horarios hábiles.